La Plenitud del ordenamiento jurídico II La paradoja de las antinomias jurídicas.Métodos de resolución

En mi anterior entrada , realicé una exposición general sobre el problema jurídico, tanto a nivel dogmático, como iusfilosófico, de las lagunas jurídicas y los métodos resolutorios de las mismas . Por ello considerando seguir un orden sistemático, procediendo ahora el tratamiento de las antinomias jurídicas que constituyen la otra cara de la moneda de la supuesta, paradójica en realidad, quiebra de la plenitud del ordenamiento.En la presente entrada, es mi pretensión realizar un exposición análoga a la anterior (La plenitud del ordenamiento jurídico I. La paradoja de las lagunas jurídicas.Métodos de resolución,El arte de la jurisdicción, ElSoberanoDelBosque) , empleando la misma metodología y estructura epigráfica, conforme a lo cual recomiendo la lectura atenta y detallada de mi anterior publicación ,de cuya dirección , dejo constancia en el apartado bibilográfico de la actual.

I.INTRODUCCIÓN

Al igual que sucediera con el concepto de laguna jurídica, no existe ninguna definición sancionada por el ordenamiento jurídico-positivo vigente, siendo los encargados de esta tarea dogmática, la jurisprudencia y la doctrina, que como ya sabemos no constituya en fuentes del Derecho en sentido formal (art 1.1 CC en relación con el 1.7 La jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del derecho.) . Ello no obstante, y como ya sucedió en la anterior exposición de las lagunas jurídicas, haremos un uso instrumental de las definiciones suministradas por la Filosofía del Derecho, que tienen un alcance más universal , y que traspasa las fronteras nacionales y supranacionales (pensemos en la Unión Europea o la OTAN) e incluso internacionales (el Derecho Internacional Público es un ordenamiento jurídico dinámico [Curso de teoría del Derecho ,pp 149, Luis Martínez Roldán .Jesus Aquilino Fernandez Suárez .Ed Universidad de la Rioja. ],que se modifica con el paso del tiempo), de las jurisprudencias y doctrinas de cada ordenamiento jurídico. Recordemos no obstante el art 1.7 de nuestro Código Civil : Los Jueces y Tribunales tienen el deber inexcusable de resolver en todo caso los asuntos de que conozcan, ateniéndose al sistema de fuentes establecido. Con lo que en una primera aproximación ya podemos concluir , que la pretendida existencia de estas antinomias no es obstáculo para su resolución obligada por los tribunales.

De conformidad con lo ya explicado en el primer párrafo , expondré un concepto acorde con las principales corrientes filosóficas iuspositivistas. He de resaltar un detalle preliminar sobre la cuestión, y es que si bien algún autor califica el problema de las antinomias como una cuestión de coherencia del ordenamiento jurídico, y reservar el concepto de plenitud para la problemática de las lagunas jurídicas, es mi opinión personal y dogmática , incluirlas en la sistemática de la plenitud del ordenamiento , dado que entiendo que un ordenamiento jurídico es pleno, no solo cuando existe una norma perteneciente a dicho ordenamiento, para cada supuesto de hecho de la realidad fáctica, sino que también para alcanzar el título de plenitud, requiere , precisamente, una coherencia , es decir la inexistencia de contradicciones entre las disposiciones de ese ordenamiento, o dicho de otro modo para mi la coherencia es una parte integrante de la plenitud, pero dicha cuestión queda al arbitrio de cada autor, y es totamente lícito discrepar de acuerdo con nuestro derecho fundamental a la libertad de cátedra (art 20.1.c CE).

Declarado lo anterior, podemos definir la antinomia jurídica como la ausencia o inexistencia de contradicciones entre dos o más normas jurídicas pertenecientes a un mismo ordenamiento jurídico sobre un supuesto de hecho particular, de manera que cada supuesto de hecho , tendrá una y solo una norma jurídica correlativa que regule el mismo .Pues bien esta definición es concorde con las principales corrientes iuspositivistas y es suficiente para explicar la ausencia de colisiones entre normas pertenecientes a un mismo ordenamiento , de tal manera que quede garantizada la coherencia del mismo, y que junto a la ausencia de lagunas, acaecerá la plenitud del mismo. Dicho lo antecedente , expondré los criterios que considero dogmáticamente eficientes y conformes al ordenamiento jurídico español para la solución de este tipo de, que yo he venido en llamar, paradojas jurídicas.

II. MÉTODOS DE RESOLUCIÓN Y EJEMPLOS

Siguiendo la sistemática aplicada en mi anterior exposición sistemática, La plenitud del ordenamiento jurídico I. La paradoja de las lagunas jurídicas.Métodos de resolución , toca ahora exponer los correlativos métodos de resolución de las antinomias si bien muchos de ellos, ya han sido tratados por los principales filósofos del derecho iuspositivistas, por la doctrina y la jurisprudencia, especialmente los criterios mas elementales (jerárquico, territorial, material y cronológico).Especialmente por el jurista italiano Norberto Bobbio (1909-2004):

a) Criterios elementales

Criterio jerárquico: Examinar si las normas contradictorias tienen distinto rango jerárquico , y en caso afirmativo aplicar la superior (Constitución frente a una ley orgánica por ejemplo, tratado internacional frente a una ley, ley frente a un reglamento u acto administrativo , etc)

Criterio espacial : Examinar el ámbito de aplicación de la norma jurídica en el espacio, asi por ejemplo en la Comunidad autónoma de Andalucia se aplicara (en el ámbito constitucional de sus competencias ), la legislación de CC.AA, prevaleciéndose sobre la del Estado , sin que la normativa andaluza deje de ser parte del ordenamiento jurídico Español, pero con preferencia a la normativa estatal. Idéntico caso resepcto de las competencias municipales, donde prima la normativa emanada del municipio , sobre la autonómica o estatal.

Criterio temporal : Examinar que norma jurídica es anterior en el tiempo, y cual es posterior, para tal caso dispone el Código Civil art 2.2 : «2. Las leyes sólo se derogan por otras posteriores. La derogación tendrá el alcance que expresamente se disponga y se extenderá siempre a todo aquello que en la ley nueva, sobre la misma materia, sea incompatible con la anterior. Por la simple derogación de una ley no recobran vigencia las que ésta hubiere derogado.» Es decir la norma posterior en el tiempo derogará la anterior siempre que su contenido sea incompatible con esta. Por ejemplo la ley de enjuiciamiento civil , al regular los actos de comunicación de la nueva oficiona judicial, deroga implíctamente los preceptos de la ley de enjuiciamiento criminal en lo que sea contrario a lo dispuesto por aquella.

Criterio material (Interpretación sistemática) : Examinar cual es la norma jurídica aplicable al caso concreto según el contexto del supuesto de hecho , por ejemplo el Código Civil establece la normativa respecto de la compraventa civil, mientras que le Código de Comercio establece lo propio para la compraventa mercantil y la ley de contratos del sector público , lo respectivo para los contratos administrativos, habrá que examinar ante que categoría jurídica nos encontramos y aplicar dicha normativa.

Principio de especialidad : Dispone que la norma jurídica especial prevalece sobre la norma jurídica general , para el caso específico que regula la norma jurídica especial, aun cuando el supuesto de hecho este comprendido en el ámbito de aplicación material de la norma jurídica general Por ejemplo la aplicación preferente del tipo de asesinato cuando se den determinadas condiciones , aun cuando sabemos que el asesinato entra dentro de la categoría de homicidio.O cuando se regulan las distintas exsenciones tributarias en la Ley del IRPF, o en la ingente cantidad de tipos contractuales, que si bien encajan perfectamente en el molde de compraventa civil regulado en el Código Civil , tienen regulaciones específicas (Ley de arrendamientos urbanos y rústicos, Ley de propiedad intelectual, contrato de edición etc).

b)Criterios interpretativos

Interpretación teleológica : (ya explicado en el epígrafe anterior ), cuando las dos normas jurídicas aparentemente contrapuestas contenga una finalidad, una ratio legis, distinta , por ejemplo en los diversos tipos contractuales a elegir para un supuesto concreto, como ejemplo puede pensarse en el caso de que un propietario de una finca rústica (un piso de un edificio ), decida arrendarlo a un inquilino por un tiempo determinado, es decir un alquiler, pero en vez de celebrar un contrato de arrendamiento urbano, decide constituir un derecho real de uso y disfrute a favor del arrendatario material, por diversas finalidades como evitar la carga burocrática(obligaciones tributarias formales) , la celebración de un contrato o mas en concreto no tener que someterse a los limites temporales que le impiden expulsar al inquilino de la propiedad.Esto son claros supuestos de fraude de ley.

Interpretación Sociológica e histórica : la dispone el art 3.1 del Código Civil Artículo 3 .1 :» Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas.»Ante una norma jurídica anterior, juridicamente vigente, pero cuyo contenido sea contradictorio con el actual ordenamiento jurídico vigente, con sus principios generales y sus valores superiores , perderá funcionalmente su vigencia , asi un ejemplo sería el art 1583 y siguientes (Del servicio de criados y trabajadores asalariados), dado que en la actuaidad los servicios domésticos estan contenidos en la legislación laboral, estatuto de los trabajadores y normas afines, existiendo un Real Decreto por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar.

En conclusión reitero ,al igual que hiciera en mi anterior artículo el  art 1.7 : 7. Los Jueces y Tribunales tienen el deber inexcusable de resolver en todo caso los asuntos de que conozcan, ateniéndose al sistema de fuentes establecido. De lo que se deduce sistemáticamente, la inexistencia tanto de antinomias como lagunas, completando así la plenitud del ordenamiento jurídico.

BIBLIOGRAFÍA

-Curso de teoría del Derecho .Luis Martínez Roldán .Jesus Aquilino Fernandez Suárez .Ed Universidad de la Rioja.

-La problemática de las lagunas jurídicas, El Arte de la Jurisdicción,El Soberano del Bosque.

– La Analogía jurídica. Concepto y Caso Práctico El Arte de la Jurisdicción,El Soberano del Bosque.

LEGISLACIÓN

-Código Civil

-Constitución Española de 1978

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