La Analogía jurídica. Concepto y Caso Práctico

I. CONCEPTO

En términos psicológicos, podemos definir la analogía como el proceso mental mediante el cual , a través de la observación de diferentes fenómenos, situaciones o hechos que guardan una relación de semejanza entre sí , abstraemos la relación o patrón que los hace semejantes. Asi por ejemplo al observar diferentes puertas de hoteles, domicilios, establecimientos, etc , y como se abren estas llegamos a la conclusión de que todas tienen una manilla que al girarla para abajo abre dicha puerta, o cuando observamos que al echar a un recipiente de agua, cualquier clase de aparato electrónico, estando nosotros inmersos en la misma nos electrocuta ,etc. Esto nos sirve para predecir un hecho futuro ( el movimiento de los planetas, en base a como se mueven estos cuerpos celestes generalmente, el advenimiento de un cometa, la acción política de un gobierno en base a sus anteriores acciones , la construcción de una nueva máquina , etc ), en síntesis nos permite extrapolar el resultado de una situación vieja a una nueva. Siendo fundamental tanto para la supervivencia diaria, como para el pensamiento intelectual y los descubrimientos científicos .

Ya dentro del ámbito del Derecho, el razonamiento analógico consiste en extrapolar el supuesto de hecho literal tipificado por la norma jurídica, y aplicarlo a un caso semejante no regulado expresamente, pero que presenta características y una estructura semejantes , y en el que haya una identidad razón, es decir que según las circusntancias del contexto la razón por la que se debería aplicar al caso semejante es la misma que la del caso literal.

Como podemos ver el concepto de analogía jurídica , es el mismo que el de la analogía ordinaria o científica , pero añadiendo el concepto de identidad de razón. No basta con que los supuestos sean semejantes, sino que hace falta que la finalidad que persigue la norma al regular ambos supuestos, el literal, y el semejante sea la misma. Enseguida vemos un ejemplo .

II. CASO PRÁCTICO

En el Artículo 1258 del Código Civil se dispone
Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, y desde entonces obligan, no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley.

Pues bién , esta precepto establece unas disposiciones obligatorias, de derecho necesario, para los contratos . Sin embargo son analógicamente aplicables a los cuasicontratos (arts 1887 y ss), : Son cuasi contratos los hechos lícitos y puramente voluntarios, de los que resulta obligado su autor para con un tercero y a veces una obligación recíproca entre los interesados.[…]. Dado que el cuasicontrato al igual que el contrato establece una relación bilateral entre dos partes, por las que una parte debe satisfacer a la otra una determinada prestación, y aunque no haya un expreso consentimiento, ,que es requisito fundamental en el contrato, el cumplimiento de la obligación nacida del cuasicontrato, ha de responder a los principios de buena fe y respeto al uso y a la ley , dado que la finalidad es la misma que en el contrato y en toda relación jurídica-bilateral, es decir respetar : el ordenamiento jurídico existente ,evitar el perjuicio de terceros, garantizar un tráfico jurídico-económico seguro, respetar la ética y moral social etc

Veamos otro ejemplo, aplicando el mismo precepto respecto de las obligaciones extracontractuales de responsabilidad civil nacidas de un hecho ilícito (tipificadas en el Código como obligaciones que nacen de la culpa o neglicencia ,Libro IVTítulo XVI Capítulo IIart 1902 y ss , ):El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado. La semejanza del caso es clara respecto de los contratos y los cuasicontratos, una parte deudora debe a otra acreedora la satisfacción de una prestación mediante el cumplimiento de una obligación, generalmente pecuniaria. Los mismos principios de evitar el perjuicio de terceros, garantizar un tráfico jurídico-económico seguro, respetar la ética y moral social etc, son aplicables a la misma , por atender a las mismas razones.

Deja un comentario