Los dos grandes Sistemas Jurídicos en el Mundo : Common law y Civil law. Breve Introducción

Mapa mundial que refleja los distintos sistemas jurídicos que rigen en cada país, según la leyenda sita en el centro inferior del mismo.

I. INTRODUCCIÓN

Al igual que del latín descienden las lenguas romances, del Derecho Romano descienden los distintos Derechos nacionales europeos cada cual producido en el seno de cada cultura jurídica nacional con sus propias y peculiares características que los diferencian de los demás , pero teniendo en cuenta que la estructura y las raíz de dichos ordenamientos nacionales es la misma (El Derecho Romano), al igual que un idioma romance tiene la gramática muy similar a la de otro idioma perteneciente a la misma familia románica. Con el proceso de la codificación jurídica, iniciada en tiempos de Napoleón Bonaparte, con la promulgación del primer Código Civil europeo, y del mundo (el Code Napoleon ), se abstraen los principios y la estructura que caracteriza al Derecho Continental Europeo (Civil Law) y, si bien esta no era la pretensión de los juristas franceses, adscritos al iusnaturalismo racionalista, sino todo lo contrario, se demostrará, paradójicamente, que el único Derecho que precisamente unificaba toda la cultura jurídica europea y estaba en el origen de cada Derecho nacional, era el Derecho Romano. Los juristas alemanes por su parte y desde un comienzo abogaron por el historicismo jurídico (el Derecho es un producto histórico y cultural de cada nación), renegando así de la pretensión universalista de los codificadores franceses que aspiraban a un Derecho universal abstrayéndose de cualquier influencia cultural, ya que estudiaron en profundidad el Derecho Romano y su influjo en el Derecho Aleman, consiguiendo así la unificación jurídica de la nación alemana, así fue desde que Federico Von Savingny inaugurase la Escuela Histórica del Derecho y publicase su obra mas importante De la vocacion de nuestro tiempo sobre la legislacion y la jurisprudencia, donde expone magistralmente el origen latino del Derecho Aleman y su ideario historicista en contraposición al racionalista-codificador frances.

Por su parte, y como se verá en el siguiente epígrafe, en el mundo anglosajón, el sistema del Derecho Común, o Common law permaneció inalterado y rechazo enérgicamente las corrientes codificadoras , manteniendo su sistema jurídico inalterado.

Estos son los dos grandes sistemas legales en el mundo , el Common Law o sistema anglosajón, y el Civil Law, o Derecho Continental Europeo. Veamos ambos sistemas , con un poco más de detalle :

II. EL DERECHO COMÚN O COMMON LAW ANGLOSAJÓN

El Common Law se caracteriza por ser un Derecho fuertemente jurisprudencial basado en el precente de los jueces y magistrados, y la extrapolación y analogía de estos a casos semejantes, lo que implica una gran capacidad de abstracción, adaptación y flexibilidad en la tarea interpretativa , asimismo los precentes basan sus fundamentos jurídicos en última instancia en la lex terrae (el Derecho de la tierra), es decir en las costumbres locales de cada provincia, municipio o región, y en última instancia en la ley promulgada por el parlamento , asi pues es este un sistema jurídico que se basa en la experiencia judicial , y que parte del caso concreto , y que a través de herramientas como la analogía y la interpretación (pensamiento hermeneútico ), se alcanza el caso genérico o universal, y así la doctrina jurisprudencial formula los principios generales del Derecho y la dogmática juridica o equity .

Este sistema jurídico rige principalmente en los territorios de Inglaterra , Gales e Irlanda, y en algunas de las antiguas colonias del Reino Unido, como pueden ser Estados Unidos, Australia, Hong Kong , Nueva Zelanda, Canadá , etc.

III.EL DERECHO CONTINENTAL EUROPEO O CIVIL LAW

El Derecho Continental europeo (Civil Law) se basa en el principio de legalidad, en la superioridad de la ley promulgada por el órgano legistlativo competente(Cortes generales, Dietas, parlamentos, etc), siendo la Constitución, norma jurídica suprema, la primera en la cúspide de una pirámide jerárquica, en la que se encuentran debajo de la misma la ley, y por debajo de esta ,los reglamentos promulgados por el poder ejecutivo y la administración pública. Se establece por tanto una relación jerárquica entre las normas jurídicas , siendo de aplicación obligatoria la de mayor rango sobre la menor, de modo que cuando se acuda a la ley habrá que analizar primero si la Constitución regula el caso concreto, sino es asi la ley esta habilitada para regular dicho supuesto, lo mismo sucede respecto de la ley con el reglamento , y respetando siempre lo que para el caso genérico establece la norma superior. (Asi por ejemplo la Constitución Art 103.3 dispone La ley regulará el estatuto de los funcionarios públicos, el acceso a la función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, las peculiaridades del ejercicio de su derecho a sindicación, el sistema de incompatibilidades y las garantías para la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones. La ley puede regular y detallar todos estos aspectos concretos (por ejemplo desarrollando el sistema de oposiciones por el que se desarrollara la apreciación del mérito y la capacidad de los aspirantes), pero no puede nunca violar dicho mandato general (por ejemplo contratando a los funcionarios mediante el sistema de libre designación), pudiendo también regular casos concretos no previstos expresamente por la constitución (por ejemplo el derecho de huelga de los funcionarios). Ello implica que el sistema continental sea rigido y literal, basado en la deducción de la norma inferior aplicable acudiendo a la superior , y dejando menor margen a la analogía y la interpretación.

El Derecho Continental Europeo, o Civil Law , es el mayoritario en todo el mundo . Se aplica en todo el continente europeo, en las antiguas colonias españolas ( toda sudamérica a excepción de brasil ), Cuba, Puertorrico etc, asi como en la gran mayoría de paises asíaticos (China, Corea, etc), asi como en la mayoría del continente africano.

IV. SISTEMAS MIXTOS O HÍBRIDOS DERIVADOS DE LOS ANTERIORES

Ambos sistemas no obstante no son totalmente contrapuestos y asi en el la mayoría de Derechos Continentales, esta reconocida expresamente el razonamiento analógico de las normas (CC español Art 4), y los diversos tipos de interpretación (CC español Art 3), asi como la equidad (CC español art 3.2) y los principios generales del Derecho y la costumbre (art 1.1) si bien de forma subsidiaria . Y en el Common Law a la inversa , se da entrada a traves del precendete judicial a la aplicación de la ley promulgada por el parlamento , pero siempre de forma subsidiaria al la costumbre de la tierra y del precente judicial .

Atendiendo la relación entre la ley y el reglamento ha de destacarse que existen variantes dentro del Civil Law, una de ellas es la división entre monismo parlamentario , que deriva de la aplicación estricta del principio de legalidad, y que representa en su máxima expresión el sistema continental europeo puro , en el que la ley esta siempre por encima del reglamento jerárquicamente , y el dualismo monárquico , principalmente en Alemania, donde los reglamentos del poder ejectutivo, no siempre estan por debajo de la ley , y pueden regular materias propias de esta, e incluso establecerse una reserva reglamentaria (materias solo regulables por el reglamento), con ello se da pie a la teoría de los reglamentos independientes (que pueden regular materias materialmente legales) y los reglamentos ejecutivos ( que solo pueden desarrollar la ley) . Por ejemplo el Derecho frances y el Derecho español, siguen un claro monismo parlamentario, y así la constitución establece en su art 9.3 :La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos. Al sancionar el principio de legalidad, y el de jerarquía normativa, ningun reglamento puede oponerse a lo establecido en la ley, ni aquel puede regular materias pertenecientes a esta.

Por último es necesario destacar que al margen de los dos grandes sistemas jurídicos, existen otros de menor ámbito territorial : El Derecho Musulman y Religioso, donde se confunden religión y Derecho, el Derecho Conseutudinario , donde la costumbre es la norma jurídica primaria, y prevalece sobre las normas legales , etc

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